P./J. 21/95 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DRENAJE, DESCARGAS DE AGUA EN LA RED DE. LOS ARTICULOS 135-A Y 135-B DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVIENEN EL PAGO DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS, VIOLAN LA GARANTIA DE EQUIDAD. (ARTICULOS VIGENTES EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 17
Los artículos citados, mediante los cuales se establece el pago de derechos de descarga de agua a la red de drenaje para las personas, físicas o morales, que utilizan agua de fuentes diversas a la red de suministro del citado Departamento, violan el principio de equidad tributaria que establece la
fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues mientras que a dichas personas se les obliga a pagar los derechos correspondientes por la prestación de ese servicio público, los demás contribuyentes que la reciben directamente del Departamento del Distrito Federal no los pagan, a pesar de que se encuentran en condiciones análogas, puesto que de igual manera descargan dicho líquido a la red de drenaje, independientemente de la forma en que se hayan proveído del agua.
Precedentes
Amparo en revisión 1453/93. Uniroyal, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.
Amparo en revisión 86/94. Alta Lana, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.
Amparo en revisión 1480/93. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.
Amparo en revisión 1814/93. Transformadora de Aceros, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Amparo en revisión 1815/93. Papelera Iruña, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta y uno de agosto en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 21/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.