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P./J. 38/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

DRENAJE, DERECHOS POR DESCARGA A LA RED. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REMITE, PARA EL CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DE AQUÉLLA, A LA TARIFA QUE CORRESPONDE A LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 1900/95. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo en revisión 1354/95. Uniroyal, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 1648/95. Chrysler de México, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 1695/95. Ariola, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 251/96. Papelera Iruña, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de julio en curso, aprobó, con el número 38/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho. Nota: La votación señalada en el precedente relativo al amparo en revisión 251/96 se refiere al criterio planteado en la tesis.

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