I.9o.A.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
ACCIÓN COLECTIVA PROMOVIDA EN LA VÍA DE AMPARO. SU DEFINICIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 1998
Con motivo de las reformas a los artículos
17 y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010 y 6 de junio de 2011, respectivamente, se tutela la protección de los derechos colectivos, con lo que se reconoce el carácter de parte agraviada en el juicio de amparo a aquel que sea titular de éstos. Consecuentemente, la acción colectiva en la vía de amparo se define como la promovida por quien cuenta con una legitimación derivada de la pertenencia a un grupo social determinado o determinable, en el que sus miembros están ligados entre sí o a la contraparte, por una relación jurídica previa, que hace que la pertenencia a ese grupo sea definida, cuya pretensión es evitar la afectación de intereses comunes por una misma situación jurídica.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 121/2011. Delegado del Secretario de Energía, quien actúa como presidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.