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III.4o.(III Región) 1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO. DEBE EJERCERSE DE OFICIO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4321

Precedentes

Amparo directo 633/2011. Pedro Rodríguez Alcántara. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada P. LXVII/2011 (9a.), de rubro: " CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 535. Por ejecutoria del 13 de marzo de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 306/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 351/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que este Tribunal Colegiado de Circuito se limitó a transcribir las consideraciones del expediente Varios 912/2010, además de que no se pronunció respecto a la temática que está inmersa en esta contradicción, consistente en si los tribunales pertenecientes al Poder Judicial Federal deben realizar el control de convencionalidad ex officio sobre las disposiciones de la Ley de Amparo o sobre toda la actuación del Estado.

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