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I.5o.C. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

JUICIO DE AMPARO. ES UN MEDIO PARA EL CONTROL DE LA LEGALIDAD, CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1305

Precedentes

Amparo directo 372/2012. María Teresita de Jesús Sánchez Martínez. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo en revisión 198/2012. Erick Carvallo Yáñez. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo en revisión (improcedencia) 202/2012. Modesta Rodríguez Molina. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo en revisión 109/2012. Roberto Eduardo Trad Aboumrad. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Amparo directo 559/2012. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la declaró inexistente la contradicción de tesis 351/2014, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que este Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver los amparos directos 372/2012 y 559/2012, así como los amparo en revisión 198/2012, 202/2012 y 109/2012, siguió las consideraciones sustentadas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente varios 912/2012, pero no precisó ni siquiera implícitamente sobre la temática actualizada en la contradicción.