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1a./J. 6/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 619

Precedentes

Contradicción de tesis 416/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 5 de diciembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que se refiere a la competencia y en cuanto al fondo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Tesis de jurisprudencia 6/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de enero de dos mil trece.