I.9o.P.28 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DICTAMEN PERICIAL OFRECIDO POR LA DEFENSA DEL INCULPADO. SI LA AUTORIDAD LE NIEGA VALOR PROBATORIO AL CONSIDERARLO PARCIAL PORQUE ÉSTE PAGÓ AL PERITO QUE LO RINDIÓ POR SUS SERVICIOS, VIOLA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEBIDO PROCESO Y DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2113
Se violan los derechos fundamentales de debido proceso y defensa adecuada del inculpado contemplados en los artículos
14 y 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, cuando la autoridad niega valor probatorio a un dictamen pericial ofrecido por la defensa, al considerarlo parcial porque aquél pagó al perito que lo rindió, ya que es entendible que al solicitarle sus servicios para que emitiera su opinión en relación con los hechos, le cubriera sus honorarios profesionales; circunstancia que, por sí sola, no determina la parcialidad del dictamen, pues fue ofrecido, admitido y realizado conforme a las disposiciones legales establecidas para ello. En consecuencia, el juzgador debe valorar la prueba de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo
254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
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NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 514/2012. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María del Carmen Clavellina Rodríguez.