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P. XLI/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

ARRENDAMIENTO. ARTICULO UNICO DEL DECRETO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1993, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 23 SIGUIENTE, QUE MODIFICO LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE 21 DE JULIO DE 1993, POR EL QUE SE REFORMARON EL CODIGO CIVIL, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, NO VIOLA EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL POR NO TRATARSE DE UNA LEY PRIVATIVA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 68

Precedentes

Amparo directo en revisión 1764/94. Automotores de México, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1995. Unanimidad de ocho votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diez de julio en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XLI/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y cinco.

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