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P. C/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

INMUEBLES ARRENDADOS PARA UN FIN DIVERSO DEL HABITACIONAL A PARTIR DEL 19 DE OCTUBRE DE 1993. NO ES RETROACTIVO EL DECRETO QUE ORDENA QUE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONTENIDAS EN EL DECRETO DE 14 DE JULIO DE 1993, SE APLICARAN A AQUELLOS.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 89

Precedentes

Amparo directo en revisión 224/95. Consuelo Rodríguez de Valdivia. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinticuatro de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número C/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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