P. XLIV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TRIBUNALES AGRARIOS. NO EXISTE OPOSICIÓN ENTRE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY AGRARIA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 1992 Y EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADO EN ESE MEDIO DE DIFUSIÓN EL 6 DE ENERO DE 1992.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 17
De lo dispuesto por los preceptos citados se advierte que no existe contradicción entre ellos, sino el apego de la ley secundaria a lo previsto en el artículo transitorio del decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éste dispuso que mientras los Tribunales Agrarios entraban en funciones, los asuntos relativos a las acciones agrarias relacionadas con dotación de tierras en general o de bienes comunales, seguirían resolviéndose por las autoridades agrarias conforme a la Ley Federal de Reforma Agraria, en dos supuestos, a saber: a) Que culminen el procedimiento respectivo con resolución que le ponga fin o con dictamen negativo y que, por tanto, se archive el asunto como totalmente concluido; y, b) Que no se emita resolución definitiva, dictamen negativo, dictamen de archivo, o que continúen en trámite, en cuyo caso, se enviarán a los mencionados tribunales, en el estado en que se encuentren, al momento en que aquéllos entraran en funciones; es decir, únicamente se enviarían a dichos tribunales aquellos expedientes en que no se hubiera dictado resolución definitiva, dictamen negativo o de archivo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 658/2002. Roberto Gustavo Schneider Irigoyen. 9 de septiembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número XLIV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.