1a. CXX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2005, ESTABLECE UN SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR SUSTITUCIÓN TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 977
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2005, son responsables solidarios con los contribuyentes, los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes hasta por el monto de dichas contribuciones. Así, la obligación de retener contenida en el artículo
1o.-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, de acuerdo con el invocado artículo 26, fracción I, es una de las formas de responsabilidad con los contribuyentes. En concreto, es una forma de responsabilidad solidaria por sustitución tributaria.
Precedentes
Amparo en revisión 674/2012. Electrodos Infra, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.