XVII.1o.C.T.31 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR LA QUE UNA JUNTA SE DECLARA INCOMPETENTE DE PLANO PARA CONOCER DE UN ASUNTO Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA IDÓNEA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1703
La resolución interlocutoria en la cual una Junta declara su incompetencia para conocer de un asunto sometido a su consideración y en la cual se declara incompetente de plano para conocer de dicho procedimiento laboral y concluye el asunto definitivamente, dejando a salvo los derechos del trabajador para que los haga valer en la vía idónea, es de aquellas que ponen fin al juicio y, por ello, susceptible de impugnarse en amparo directo, conforme a los artículos
107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal
y
46 y 158 de la Ley de Amparo
, pues se trata de una resolución que, sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/2013. María Villalobos Zamarrón. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Amador Muñoz Torres.