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P./J. 6/95 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTICULO 79 VIGENTE A PARTIR DE JULIO DE 1993, QUE INCREMENTA LAS CUOTAS EN EL RAMO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 508/94. Productos Industriales Goodyear, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1994. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 2163/93. Transportadora Automotriz, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 861/94. Cyanamid, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 1201/94. Coclisa, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Amparo en revisión 512/94. Operadora Marítima TMM, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de junio en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 6/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y cinco.

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