III.2o.T.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR. DE SER OSCURA LA DEMANDA RELATIVA, APLICAN LAS MISMAS REGLAS QUE A LA PRINCIPAL, ESTO ES, DEBE PREVENIRSE A AQUÉL PARA QUE SUBSANE LOS ERRORES O LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS, O PREVENIRLO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL PARA HACERLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1800
De los artículos
685, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que se tutela al trabajador para que no quede desprotegido si su demanda es oscura o irregular; por ello, se impone a la autoridad laboral la obligación a seguir el trámite previsto para que aquélla sea corregida o completada, lo que implica que al admitirla, se señalen los defectos u omisiones advertidos y se le prevenga para enmendarla dentro del término de tres días; de incumplir con esa prevención, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en la segunda de las etapas, debe prevenírsele para que lo haga en ese momento. Por otro lado, en el artículo
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de la referida ley, se regula el trámite del incidente de nulidad, que al promoverse, previo a su resolución, ha de oírse a las partes en audiencia, sin establecerse mayor regulación; por ello, debe acudirse a la supletoriedad que permite el artículo
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del citado ordenamiento cuando durante el procedimiento principal surgen controversias que ameritan una resolución inmediata, por lo que si quien lo plantea es el trabajador, de ser oscura o incompleta la demanda incidental, en acatamiento a las normas protectoras para evitar que las deficiencias conlleven a declarar su improcedencia, al igual que en la demanda principal, al admitirse aquélla procede requerirlo para que en el término de tres días subsane los errores o deficiencias detectadas, o prevenirlo durante el desahogo de la audiencia incidental para hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/2011. 18 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Cotero Bernal. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.