XX.2o.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS. SI EN LA CONSTANCIA QUE CONTIENE DICHA ACTUACIÓN NO APARECE LA FIRMA DEL SECRETARIO QUE CONCURRIÓ, AQUÉLLA CARECE DE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1887
De los artículos
141, 142, 143 y 150, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas
se advierte que para la validez de la inspección ministerial del lugar de los hechos, se exige como requisito que el Ministerio Público investigador que la practique concurra con su secretario o testigos de asistencia. En esas condiciones, si en la constancia en la que se contiene dicha actuación se evidencia que, en la parte que corresponde al nombre del secretario, no obra la firma correspondiente, que es el signo gráfico representativo con el cual se acreditaría la presencia de ese funcionario, dicha diligencia carece de valor probatorio, ya que no satisface los requisitos legales para su existencia y validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 479/2012. 24 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Daniel Sánchez Montalvo. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.