XX.2o.18 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN. EL CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONERLO, SALVO QUE TENGA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1526
De conformidad con los artículos
43 y 47, apartado A, último párrafo, de la Constitución Política
y
27, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
, ambas del Estado de Chiapas, la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, es una dependencia que forma parte de la estructura de la administración pública estatal y cuyo titular es designado por el gobernador de la entidad, acorde con las facultades que le confieren los numerales
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del ordenamiento citado en último término. Ahora bien, de la interpretación literal de la
fracción XIV del artículo 44
de la invocada ley orgánica, vigente hasta el diez de noviembre de dos mil cuatro, se advierte que a la referida consejería le corresponde sustituir al ejecutivo estatal en aquellos asuntos en los que éste sea parte, específicamente en los juicios de amparo en los que aparezca como autoridad responsable, pero únicamente para rendir informes, ofrecer pruebas y formular alegatos, mas no para interponer recursos o medios de defensa, pues en el texto de la citada fracción XIV el legislador empleó el término "exclusivamente", el cual deriva del vocablo exclusivo, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa: "Que excluye o tiene fuerza y virtud para excluir. Único, solo, excluyendo a cualquier otro". De donde se sigue que por mandato expreso de la ley, el consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado no puede sustituir al gobernador en la interposición de recursos, excepto que exhiba el documento que contenga la autorización expresa para tal efecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 12/2004. Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas. 10 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.