2a./J. 53/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN REALIZARSE DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO O CON LA PERSONA AUTORIZADA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 786
De la interpretación literal del artículo
744 de la Ley Federal del Trabajo
deriva que las notificaciones personales ulteriores se harán al interesado o a su autorizado en el local de la Junta o en el domicilio señalado al efecto y, en este supuesto, si no se hallare, se le dejará copia de la resolución correspondiente. Por tanto, el actuario debe requerir la presencia de uno u otro, y únicamente en caso de no encontrarlos podrá entender la diligencia con quien se encuentre en el domicilio, lo cual dejará asentado en el acta, toda vez que la solemnidad en esta clase de notificaciones es una regla que debe acatar, sin que obste que la diligencia se lleve a cabo efectivamente en el domicilio, pues esa circunstancia no lo releva del cumplimiento de la aludida regla, es decir, requerir la presencia del interesado o de la persona autorizada.
Precedentes
Contradicción de tesis 547/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 6 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Alejandro García Núñez.
Tesis de jurisprudencia 53/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de marzo de dos mil trece.