XIV.2o.21 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL DEL ACTUARIO. NO ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUAR SU FE PÚBLICA NI LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE SU ACTUACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 694
El dispositivo
744 de la Ley Federal del Trabajo
establece que las notificaciones ulteriores a la primera se harán en el local de la Junta o en el domicilio que se hubiese designado y si no se hallare presente la persona a notificar, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario, quien deberá asentar razón en autos. Ahora bien, para desvirtuar la actuación del nombrado funcionario al practicar una notificación, conforme al dispositivo mencionado, es inconducente ofrecer como prueba su confesión, dado que se trata de una autoridad legalmente facultada para notificar a las partes en el procedimiento laboral y dotada de fe pública, por lo que sus actuaciones gozan de la presunción de validez; de ahí que el desechamiento de este medio probatorio no constituye violación procesal alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/97. Reinán Ceballos González y otro. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.