II.1o.C.T.21 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACION PERSONAL. DEBE SEÑALARSE DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA PRIMERA COMPARECENCIA O ESCRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 662
Si el agraviado no señala domicilio para recibir notificaciones en su primera comparecencia o escrito y la Junta señala nueva fecha para la celebración de la audiencia de ley, la notificación ordenada a través de las listas en los estrados, está ajustada a derecho, pues el artículo
739 de la Ley Federal del Trabajo
, obliga a las partes a señalar domicilio dentro del lugar donde reside la Junta y si no lo hace, aun las de carácter personal podrán verificarse por boletín o estrados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/95. Sindicato "Unidad Democrática" de la Industria Textil, Confección y Similares de la República Mexicana. 30 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.