I.4o.A.51 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL OFICIO POR EL QUE UNA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA RECLAMACIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2105
El artículo
1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
establece, entre otras cosas, que ese ordenamiento tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. A su vez, el procedimiento de reclamación de indemnización relativo se encuentra regulado en los artículos
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del capítulo III de dicha ley, de los que se advierte que se sigue en forma de juicio, pues en él se plantea una controversia entre partes -gobernado, en su carácter de demandante y Estado, en su carácter de demandado-, respecto del derecho a la indemnización alegado por el reclamante, el cual habrá de resolver la dependencia, entidad u organismo constitucional autónomo que estime presuntamente responsable. En este contexto, cuando el acto reclamado en el juicio de amparo lo constituye un oficio mediante el cual una empresa de participación estatal mayoritaria se declara incompetente para conocer y resolver la reclamación formulada en términos de la citada ley, lo que se traduce en la negativa de esa entidad a sustanciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial ante ella instado, no obstante que, de acuerdo con la ley de la materia, le corresponde resolver dicha reclamación en una primera instancia, por ser el ente estatal que se estima presuntamente responsable, el mencionado oficio constituye una actuación emitida dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y, por tanto, es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, al tener el efecto material de impedir o al menos retardar, la obtención del pago pretendido, lo que se traduce, a su vez, en la inhibición objetiva del ejercicio de la acción tendente a deducir el derecho a la indemnización previsto en el artículo
113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 393/2012. Constructora Gallo Meda, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.