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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada VI.2o.C.71 C (10a.), de título y subtítulo: " SEPARACIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR. CONTRA LA MEDIDA PROVISIONAL DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO, PREVIA A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE DIVORCIO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.2o.C.31 C (10a.)] .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo II, diciembre de 2020, página 1723, registro digital: 2022535. Por ejecutoria del 5 de octubre de 2019, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, declaró sin materia la contradicción de tesis 5/2019, der

VI.2o.C.31 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2003768
Clave de tesis
VI.2o.C.31 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2137

SEPARACIÓN DEL DOMICILIO CONYUGAL. NO ES FACTIBLE ESTIMAR DICHA MEDIDA COMO DE CARÁCTER PROVISIONAL SI SE DECRETA EN UN JUICIO TRAMITADO DE MANERA PRIVILEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2137

Precedentes

Amparo directo 33/2013. 25 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada VI.2o.C.71 C (10a.), de título y subtítulo: " SEPARACIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR. CONTRA LA MEDIDA PROVISIONAL DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO, PREVIA A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE DIVORCIO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.2o.C.31 C (10a.)] .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo II, diciembre de 2020, página 1723, registro digital: 2022535. Por ejecutoria del 5 de octubre de 2019, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, declaró sin materia la contradicción de tesis 5/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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