VI.1o.C.26 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. SI EL RUBRO HABITACIÓN SE ENCUENTRA CUBIERTO, EL MONTO FIJADO PARA LA PENSIÓN RESPECTIVA DEBE SER INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS DEL DEUDOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1241
Toda vez que en términos del artículo
497 del Código Civil para el Estado de Puebla
, los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad (en su caso, libros y el material de estudios necesarios), y conforme al artículo
690, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles
para esa entidad, la pensión provisional debe ser como máximo el cincuenta por ciento de los ingresos del deudor, resulta inconcuso que si en los autos del juicio respectivo se acredita fehacientemente que el rubro "habitación" está cubierto por parte del deudor, ello tiene como consecuencia que el monto a fijar deba ser inferior a dicho cincuenta por ciento ya que, de no ser así, la sentencia correspondiente resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos
14 y 16 constitucionales
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/2012. 19 de abril de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Iván García García.