2a./J. 70/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL DEBER IMPUESTO A LAS AUTORIDADES FISCALES DE NOTIFICAR LOS ACTOS QUE EMITAN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPLICA QUE ESPECIFIQUEN CUÁL ES LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA COMPETENTE POR RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL CASO CONCRETO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 878
La obligación impuesta a las autoridades fiscales en el citado numeral, consistente en indicar en la notificación de sus resoluciones el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para interponerlo y "el órgano ante el que debe formularse", tiene como fin garantizar que los contribuyentes puedan ejercer su derecho de defensa oportunamente y evitar así la improcedencia del medio de impugnación por no presentarse dentro del plazo legal previsto para ello. En ese sentido, no puede estimarse que, en acatamiento a tal disposición, la autoridad fiscal deba especificar la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que es competente por materia y territorio para conocer del juicio contencioso administrativo en cada caso, porque la eventual incompetencia de la Sala Regional ante la que se presenta la demanda no genera la improcedencia del juicio, ya que el contribuyente puede optar por presentar su demanda a través del Sistema de Justicia en Línea, de lo que se sigue que la exigencia de una precisión en tal sentido excede el fin pretendido por el legislador.
Precedentes
Contradicción de tesis 554/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 3 de abril de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Tesis de jurisprudencia 70/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de abril de dos mil trece.