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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 34/2018 (10a.) de título y subtítulo: " PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUESTIONES QUE PUEDEN SER REVISABLES EN LA APELACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL ." Por ejecutoria del 26 de abril de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.P.25 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
Registro digital (IUS)
2003892
Clave de tesis
II.2o.P.25 P (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Constitucional, Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1349

SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA ORALMENTE EN LA AUDIENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. AUN CUANDO EL IMPUTADO HAYA ACEPTADO SU PARTICIPACIÓN EN EL HECHO DELICTIVO, AQUÉLLA DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA RESOLUCIÓN ESCRITA CUMPLA CON ESA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1349

Precedentes

Amparo directo 213/2012. 14 de marzo de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Adalid Ambriz Landa. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretaria: Arely Yamel Bolaños Domínguez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 34/2018 (10a.) de título y subtítulo: " PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUESTIONES QUE PUEDEN SER REVISABLES EN LA APELACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL ." Por ejecutoria del 26 de abril de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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