XV.5o.11 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL "ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTÁNDAR TECNOLÓGICO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Y SE ESTABLECE LA POLÍTICA PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2004". EL PERJUICIO ECONÓMICO QUE PUEDAN RESENTIR LOS CONCESIONARIOS ES INTRASCENDENTE PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1293
El citado acuerdo, emitido por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2012, busca implementar nuevas tecnologías que posibiliten una mayor eficiencia en el servicio de televisión y, por ello, vincula al gobierno, a los concesionarios y a la población en general, para que actúen en conjunto con objeto de impulsar el desarrollo económico y tecnológico nacional, al establecer las obligaciones del gobierno de proporcionar un decodificador para que los televisores puedan recibir la señal digital a quienes habiten en las ciudades donde se ejecute la terminación de las transmisiones de televisión analógicas denominada: "apagón analógico". En esas condiciones, es cierto que la venta de publicidad dirigida a los televidentes, transmitida a través del espectro radioeléctrico, constituye el incentivo económico por el que cualquier televisora decide realizar las inversiones necesarias para el aprovechamiento de una concesión y debido a ello la efectiva recepción de la información que genera y transmiten los concesionarios es de vital importancia para la viabilidad económica del servicio; sin embargo, no se advierte que la implementación de la medida genere un perjuicio económico de grandes magnitudes que vuelva incosteable y poco atractiva la transmisión de televisión por parte de las empresas concesionarias, habida cuenta que toda transición a nuevas tecnologías, en principio, puede generar un desbalance técnico y económico, el cual, a la postre, será recuperado ante la calidad de la imagen y las grandes posibilidades que brinda la televisión digital adoptada por el gobierno federal. Aunado a ello, el apagón analógico solamente puede ser detenido parcialmente si concurren las circunstancias que prevé el propio acuerdo; esto es, que no se alcance el grado de penetración necesario del 90% de la población a la fecha en que corresponda realizar la transición de tecnologías y, que en caso de que no se logre arribar al grado de penetración adecuado, la transición será interrumpida momentáneamente por la autoridad administrativa, con el fin de reanudarla al momento en que se arribe al porcentaje requerido; facultades que corresponde ejercer, valorar y ponderar a la mencionada comisión. Por tanto, el perjuicio económico que puedan resentir los concesionarios por el referido acuerdo es intrascendente para efectos de la suspensión en el amparo promovido en su contra, ante el beneficio social que generará la transición tecnológica, pues a través de la medida cautelar no es factible que el órgano de control constitucional se sustituya en la autoridad administrativa y justiprecie hechos que aún no acontecen.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 375/2012. Televisora de Mexicali, S.A. de C.V. 23 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.