I.4o.A.76 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL "ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTÁNDAR TECNOLÓGICO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Y SE ESTABLECE LA POLÍTICA PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2004".
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1265
Del citado acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2012, se advierte que su objeto es establecer las condiciones necesarias para lograr la transición de la televisión analógica a la digital, con las mayores eficiencias. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión definitiva en el amparo contra su implementación, al no satisfacerse el requisito previsto en la fracción II del artículo 124 de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, ya que la paralización de aquélla atañe al interés social y al orden público, pues el Estado debe ejercer su rectoría en materia de radiodifusión, y tanto éste como la sociedad, están interesados en obtener un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico que, por su naturaleza, constituye un bien escaso, limitado y finito. Además, el Estado, como rector de la economía nacional, al tener a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas señaladas en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encuentra la radiodifusión, debe garantizar la eficacia y eficiencia de la prestación de los servicios concesionados, por lo que si el referido acuerdo versa sobre aspectos relativos a la transición de la televisión analógica a la digital, lo cual tiene ventajas tanto para la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico como respecto a la calidad de los servicios que el público en general recibirá, al implicar menores costos a empresas, lo que incide en más y mejores servicios a los consumidores y a precios más bajos, tomando en cuenta que los servicios de radio y televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, mediante el fortalecimiento de las convicciones democráticas, la unidad nacional, la amistad y la cooperación internacionales, la consolidación de los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares, es innegable que su paralización afectaría el interés social y contravendría el orden público. Además, la transición busca evitar barreras legales y tecnológicas para que más agentes concurran a los mercados de telecomunicación y radiodifusión, por lo que la concesión de la medida cautelar implicaría la obstaculización de un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico y del avance tecnológico.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 141/2013. Televisora de Occidente, S.A. de C.V. y otro. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.