XV.5o.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL "ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTÁNDAR TECNOLÓGICO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Y SE ESTABLECE LA POLÍTICA PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2004" [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS 1a. CCXXXVIII/2011 (9a.)].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1593
Es cierto que el acuerdo inicialmente citado, emitido por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2012, y el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la administración pública federal para concretar la transición a la televisión digital terrestre, difundido en el señalado medio el 2 de septiembre de 2010, se encuentran estrechamente vinculados, pues el segundo es una disposición que contiene las acciones que deberán llevarse a cabo para concretar la mencionada transición, en tanto que el primero constituye una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que permite a la indicada comisión ejecutar la terminación de las transmisiones de televisión analógicas denominada: "apagón analógico". Particularidad que liga a los concesionarios del servicio, a la población en general y al gobierno federal, pues aquéllos deben adaptar sus tecnologías para transmitir conforme al estándar tecnológico A/53 de ATSC para la televisión digital terrestre (TDT), y el gobierno federal debe proporcionar los decodificadores a la población para que sus televisores puedan recibir la señal correspondiente; características diversas a las del aludido decreto, que analizó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 36/2010-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 73/2010, que dio lugar a la tesis 1a. CCXXXVIII/2011 (9a.), visible en la página 272 del Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE OTORGARLA CONTRA EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA CONCRETAR LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010
.", lo que genera que ésta resulte inaplicable para el otorgamiento de la suspensión en el amparo del referido acuerdo, por lo que contra su ejecución es improcedente conceder dicha medida.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 375/2012. Televisora de Mexicali, S.A. de C.V. 23 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.