2a. LXXIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VERIFICACIÓN A LOS PERMISIONARIOS O CONCESIONARIOS QUE HAYAN PRESTADO EL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE DURANTE LOS DOCE MESES DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL EJERCICIO DE QUE SE TRATE. EL ARTÍCULO 91, APARTADO A, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE A PARTIR DE 1997, ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL DERECHO A CARGO DE TODOS ELLOS, Y NO SÓLO DE AQUELLOS A LOS QUE PREVIAMENTE SE HAYA VERIFICADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 592
Establece el artículo citado que los permisionarios y concesionarios sujetos a verificación conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones que hayan prestado el servicio de televisión por cable, durante los doce meses del año inmediato anterior, deberán pagar anualmente el derecho de verificación a través de seis pagos bimestrales iguales equivalentes a la sexta parte del derecho, que efectuarán los primeros cinco días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre mediante declaración ante las oficinas autorizadas. Conforme a dicho artículo la obligación de pago del derecho anual por el servicio de verificación es a cargo de todos los permisionarios y concesionarios sujetos a verificación conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones que hayan prestado servicio de televisión por cable durante los doce meses del año inmediato anterior, independientemente de que el Estado efectúe o no la verificación aludida. La norma no contiene la obligación del pago del derecho sólo a cargo de los sujetos permisionarios o concesionarios a los que el Estado previamente verifique en la forma prevista por la ley de la materia, sino que quedan constreñidos a la determinación, declaración y pago del derecho todos los permisionarios y concesionarios mencionados.
Precedentes
Amparo en revisión 3237/97. Tele Cable de La Barca S.A. de C.V. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.