Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/200394

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.

1a./J. 24/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
Registro digital (IUS)
200394
Clave de tesis
1a./J. 24/96
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 51

TESTIMONIAL EN LA APELACION EN JUICIOS PENALES FEDERALES. ES ADMISIBLE CON REQUISITOS LEGALES, AUN CUANDO HABIENDOSE PROPUESTO EN PRIMERA INSTANCIA, HAYA SIDO DESECHADA POR AUTO NO RECURRIDO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 51

Precedentes

Contradicción de tesis 6/94. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado Primero del Noveno Circuito, y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Segundo del Décimo Primer Circuito. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Tesis de jurisprudencia 24/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia penal

Registro digital (IUS): 200394