P./J. 18/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI CON MOTIVO DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO SE MODIFICA O DEROGA LA NORMA IMPUGNADA Y LA NUEVA NO SE COMBATE MEDIANTE UN ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO POR CESACIÓN DE EFECTOS.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 45
Si con motivo de la expedición de un nuevo acto legislativo se modifica o deroga la norma impugnada en una controversia constitucional y la nueva no se combate mediante la ampliación de la demanda, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo
19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, consistente en la cesación de efectos de la norma general y, por ende, procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Controversia constitucional 60/2011. Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número 18/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.