II.1o.10 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO SI DERIVADO DE LA VISTA QUE SE LE DÉ AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, ÉSTE SEÑALA UN NUEVO ACTO RECLAMADO EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2293
Si del informe justificado el Juez Federal advierte un nuevo acto que pudo afectar la esfera jurídica del quejoso, en términos del artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, debe darle vista para que tenga la oportunidad de ampliar su demanda y, en caso de que lo haga y se estime procedente admitirla, pues no puede sobreseerse en el juicio constitucional respecto de aquél, al estimar que debió agotarse el principio de definitividad, toda vez que el peticionario de amparo no estaba en aptitud de interponer los medios de defensa ordinarios, al haber tenido conocimiento del nuevo acto hasta que se le dio vista con el informe justificado. Estimar lo contrario, implicaría denegar justicia al promovente, al obligarlo a abandonar el proceso constitucional y agotar un recurso que inevitablemente ampliará el tiempo en que se resuelva sobre la violación alegada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/2014. Alfredo Barreto González. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Corrales Andrade.
Nota: Por ejecutoria del 15 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 43/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de toque que detona la contradicción ya fue dilucidado por el Alto Tribunal, al resolver la diversa contradicción de tesis 4/2019, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 15/2019 (10a.).
Por ejecutoria del 15 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 45/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de toque que detona la contradicción –determinar si cuando el quejoso opta por ampliar su demanda de amparo debe agotar el principio de definitividad respecto de la respuesta emitida por la autoridad responsable durante el trámite de un juicio originalmente promovido por violación al derecho de petición– ya fue dilucidado por el Pleno de este Alto Tribunal, al resolver la diversa contradicción de tesis 4/2019, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI EL QUEJOSO OPTÓ POR AMPLIAR SU DEMANDA EN CONTRA DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO, ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE DICHO ACTO."