Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2009240

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 15 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 43/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de toque que detona la contradicción ya fue dilucidado por el Alto Tribunal, al resolver la diversa contradicción de tesis 4/2019, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 15/2019 (10a.). Por ejecutoria del 15 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 45/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de toque que detona la contradicción –determinar si cuando el quejoso opta por ampliar su

II.1o.10 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2009240
Clave de tesis
II.1o.10 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2293
Publicación
2015-05-22

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO SI DERIVADO DE LA VISTA QUE SE LE DÉ AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, ÉSTE SEÑALA UN NUEVO ACTO RECLAMADO EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2293

Precedentes

Amparo en revisión 358/2014. Alfredo Barreto González. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Corrales Andrade. Nota: Por ejecutoria del 15 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 43/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de toque que detona la contradicción ya fue dilucidado por el Alto Tribunal, al resolver la diversa contradicción de tesis 4/2019, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 15/2019 (10a.). Por ejecutoria del 15 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 45/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de toque que detona la contradicción –determinar si cuando el quejoso opta por ampliar su demanda de amparo debe agotar el principio de definitividad respecto de la respuesta emitida por la autoridad responsable durante el trámite de un juicio originalmente promovido por violación al derecho de petición– ya fue dilucidado por el Pleno de este Alto Tribunal, al resolver la diversa contradicción de tesis 4/2019, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI EL QUEJOSO OPTÓ POR AMPLIAR SU DEMANDA EN CONTRA DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO, ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE DICHO ACTO."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 2009240 · Publicación: 2015-05-22