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III.4o.T.10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONVENIO. ES REQUISITO DE VALIDEZ QUE SE RATIFIQUE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1364

Precedentes

Amparo directo 233/2013. Comisión Federal de Electricidad. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez. Nota: Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 270/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.