Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2019303
(V Región)5o.24 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2019303
- Clave de tesis
- (V Región)5o.24 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2929
- Publicación
- 2019-02-15
CONVENIO O LIQUIDACIÓN LABORAL. AL EQUIPARARSE A UN LAUDO, PARA SU VALIDEZ, TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN SUSCRIBIR LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2929
El segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo prevé que todo convenio o liquidación, para ser válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él y será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará, siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Por su parte, el numeral 987, párrafos primero y tercero, dispone que los convenios que celebren los patrones con sus trabajadores fuera de juicio, pueden ser sometidos a la aprobación de la Junta –siempre que se cumplan los requisitos del artículo 33–, quien los aprobará cuando no se afecten derechos de los trabajadores y, una vez sancionados, tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de laudo ejecutoriado. De lo anterior se colige como condición indispensable para que los convenios o liquidaciones tengan efecto de laudo ejecutoriado, que sean aprobados por la Junta. Ahora bien, aun cuando la ley referida no prevé la forma en que habrá de integrarse la autoridad laboral para aprobar aquéllos, se considera que la determinación que se emita al respecto, debe suscribirse por todos sus integrantes, como acontece con los laudos. Ello, porque, por regla general, esos convenios o liquidaciones tienden a definir aspectos sustantivos de la relación laboral, como salario, categoría, jornada, vacaciones, aguinaldo y antigüedad. Por tanto, si la aprobación de un convenio o liquidación se equipara a la emisión de un laudo, en razón de que decide derechos laborales sustantivos, es inconcuso que para su validez deban observarse, en lo conducente, las formalidades que prevén los artículos 889 y 890, concretamente que se suscriban por los miembros de la Junta; consecuentemente, si la resolución que los sanciona no cumple con esa exigencia, no pueden considerarse aprobados y tampoco podrán tener efectos definitivos, ni ser elevados a la categoría de laudo ejecutoriado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 657/2018 (cuaderno auxiliar 1079/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 30 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Tesis relacionadas
- CONVENIO O LIQUIDACIÓN LABORAL. AL EQUIPARARSE A UN LAUDO, PARA SU VALIDEZ, TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN SUSCRIBIR LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA.
- CONVENIOS LABORALES. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE SU APROBACIÓN SEA FIRMADA POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y NO ÚNICAMENTE POR ALGUNO DE SUS MIEMBROS.
- DEMANDA LABORAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO SE PRETENDA LA NULIDAD DE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO RATIFICADO ANTE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO.
- TERCERÍAS EN MATERIA LABORAL. SI PARA RESOLVERLAS LA JUNTA NO TOMA EN CUENTA EL ESCRITO INICIAL Y LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL HECHO DE TENERLA POR DESAHOGADA CON EL DICTAMEN DEL PERITO QUE CONCURRE POR LA INCOMPARECENCIA DEL DESIGNADO POR OTRA DE LAS PARTES NO OBSTA PARA QUE LA JUNTA SE PRONUNCIE RESPECTO DE SU EFICACIA PROBATORIA.
- DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES.
- SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. EL HECHO DE QUE SE DÉ DICHA CIRCUNSTANCIA NO IMPIDE QUE ÉSTE SOLICITE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN O SU RETIRO ANTICIPADO CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGA DERECHO HASTA ANTES DEL INICIO DE AQUÉLLA.
- PRUEBAS EN LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. LAS QUE ACOMPAÑE EL TERCERISTA A SU ESCRITO INICIAL, DEBEN TENERSE POR RENDIDAS LEGALMENTE Y VALORARSE EN LA RESOLUCIÓN, AUN CUANDO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA RESPECTIVA.