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1a./J. 95/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. PARA QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL A FAVOR DE LAS AUTORIDADES FEDERALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 474, FRACCIÓN IV, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 281

Precedentes

Contradicción de tesis 64/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Segundo Circuito, el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal, ambos del Cuarto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 5 de septiembre de 2012. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia y en cuanto al fondo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz. Tesis de jurisprudencia 95/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de septiembre de dos mil doce.

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