XXVI.5o.(V Región) 4 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
EDICTOS. DEBEN MEDIAR DOS DÍAS HÁBILES ENTRE CADA UNA DE SUS PUBLICACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1425
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 19/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 220, de rubro: "
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. ENTRE CADA PUBLICACIÓN DEBEN MEDIAR DOS DÍAS HÁBILES, CONFORME AL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
.", estableció que conforme al artículo
122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, antes de su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once de noviembre de dos mil ocho, tratándose de personas inciertas o de aquellas cuyo domicilio se ignore, procede la notificación por edictos, los cuales deben publicarse por tres veces "de tres en tres días" en el Boletín Judicial y en el periódico local que indique el Juez, y precisó que la expresión "de tres en tres días" debe interpretarse en el sentido de que entre cada una de las publicaciones deben mediar dos días hábiles, para que la siguiente publicación de los edictos se realice al tercer día hábil siguiente. Dicho criterio interpretativo es aplicable al artículo
122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
, pues contiene similar disposición respecto a cuándo deben realizarse las publicaciones de los edictos, lo cual debe efectuarse por tres veces de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en un periódico local; de ahí que es dable tratar en forma semejante la determinación sobre los días que deben mediar entre cada una de tales publicaciones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 524/2012 (cuaderno auxiliar 74/2013). Enrique Villaseñor Limas. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Libia Zulema Torres Tamayo.