I.8o.A.56 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
EMPLAZAMIENTO DE UN TERCERO PERJUDICADO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO SURTE EFECTO JURÍDICO ALGUNO EL REALIZADO POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE BOLETÍN ELECTRÓNICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1427
Si bien es cierto que en términos del artículo
167 de la Ley de Amparo
, la autoridad responsable es la encargada, en auxilio de los Tribunales Colegiados de Circuito, de emplazar a las partes en el juicio de amparo directo, esto no significa que pueda hacerlo con fundamento en las disposiciones que rigen los juicios de su competencia, sino conforme al ordenamiento citado. Por tanto, el emplazamiento de un tercero perjudicado al juicio de amparo realizado por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través de boletín electrónico, no surte efecto jurídico alguno, pues este tipo de notificación no está previsto en la Ley de Amparo, por lo que si el Tribunal Colegiado advierte que se emplazó en la forma señalada y el asunto respectivo se turnó a ponencia, acorde con la jurisprudencia 2a./J. 106/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 443, de rubro: "
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO DIRECTO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS A LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO
.", deben devolverse los autos a la secretaría de Acuerdos para requerir a la autoridad responsable que emplace con base en la Ley de Amparo y pueda integrarse correctamente el expediente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 719/2012. Universal International Services, S.A. de C.V. 16 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.