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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2003988

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 427/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.3o.C.109 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2003988
Clave de tesis
I.3o.C.109 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1430

EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA OPONER DICHA EXCEPCIÓN (ARTÍCULO 94, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1430

Precedentes

Amparo directo 372/2012. Ingenio Nuevo San Francisco, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes. Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 427/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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