Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004003

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 427/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.3o.C.108 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2004003
Clave de tesis
I.3o.C.108 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1441

INSTITUCIONES DE FIANZAS. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA OPONER TODAS LAS EXCEPCIONES QUE SEAN INHERENTES A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, INCLUYENDO TODAS LAS CAUSAS DE LIBERACIÓN DE LA FIANZA (ARTÍCULO 94, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1441

Precedentes

Amparo directo 372/2012. Ingenio Nuevo San Francisco, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes. Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 427/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 2004003