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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 427/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
I.4o.A.367 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 186013
- Clave de tesis
- I.4o.A.367 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1371
FIANZAS. EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONER LAS INSTITUCIONES AFIANZADORAS CUANDO SE TRATA DE HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1371
Conforme a los artículos
94, fracción VIII, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
y
2812 del Código Civil Federal
, las instituciones afianzadoras pueden oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal garantizada, salvo las personales. Esto implica que todo lo concerniente a la exigibilidad de la fianza, que es un contrato accesorio de la obligación principal, puede ser controvertido por las afianzadoras, pero no que éstas puedan hacer valer cuestiones relacionadas con la obligación principal, pues de admitirse que pueden hacerlo, se les estaría legitimando indebidamente porque su conducta no se encuentra regida por el contrato entre las partes (cuyo cumplimiento garantiza la fianza) y menos sometida a las consecuencias que per se genere el incumplimiento, cuando sólo pueden perjudicar a las partes, por encontrarse directamente vinculadas a su observancia y, por tanto, éstas serán las únicas que podrán alegar, probar y excepcionarse sobre la obligación principal, pues de otra manera se alteraría la naturaleza accesoria de la fianza al permitirse litigar a una parte ajena a la obligación principal, de suerte que sustituya o coexista con el deudor principal, lo cual rompe con toda la regulación jurídica de la fianza. La vinculación que genera el contrato que da origen a la fianza en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes implica que en caso de incumplimiento se pueda acudir ante las instancias administrativas o judiciales a exigir su cumplimiento forzoso, teniendo las partes la potestad de hacer valer las excepciones y defensas relativas al cumplimiento o incumplimiento, pero no así las afianzadoras que, al expedir las pólizas de fianzas, sólo intervienen de manera accesoria a la obligación principal, de suerte que, en caso de litigio en el que se les exija la obligación garantizada, deben limitarse, dada la naturaleza accesoria del contrato de fianza, a hacer valer las excepciones y defensas en torno al acto que suscribieron, por ser parte del mismo, pues los efectos vinculatorios del consentimiento de las partes para hacer, permitir o tolerar, sólo genera derechos, obligaciones y consecuencias para los que en éste intervinieron.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/2002. Afianzadora Sofimex, S.A. 17 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 427/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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