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1a./J. 21/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCONFORMIDAD. INCIDENTE DE. TERMINO LEGAL PARA SU PRESENTACION.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 152

Precedentes

Incidente de inconformidad 107/95. Casto Antonio Lazgare Bello. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba. Incidente de inconformidad 165/95. Blanca Nelly Riestra Ortiz. 2 de febrero de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Enrique Flores González. Incidente de inconformidad 114/95. Sergio Olmos Viloria. 9 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza. Incidente de inconformidad 42/95. Feliciano Reyes Naranjo. 26 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo, en su ausencia hizo suyo el asunto Olga del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza. Incidente de inconformidad 77/96. Higinio Gracia Romero. 12 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza. Tesis de jurisprudencia 21/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 30/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 77/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 40, con el rubro: " INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO ."