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P. XXXIX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCIÓN LIMITADA A DETERMINADO MONTO POR LA OBTENCIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE PENSIONES, JUBILACIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO, Y GRAVAR POR EL EXCEDENTE, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).

[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 32/2011. Guillermo Gregorio Sosa Álvarez. 13 de noviembre de 2012. Mayoría de nueve votos en relación con el sentido; votó en contra: Sergio A. Valls Hernández; mayoría de siete votos en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron en contra: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXXIX/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

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