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XXVI.5o.(V Región) 9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE UN CRÉDITO FISCAL EN EL QUE SE DETERMINE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, DERIVADO DE INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, PROCEDE DICHO RECURSO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1572

Precedentes

Revisión fiscal 218/2012 (cuaderno auxiliar 99/2013). Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, por conducto del Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: José Guadalupe Rodríguez Ortiz. Revisión fiscal 5/2013 (cuaderno auxiliar 95/2013). Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, por conducto del Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Soledad Parra Castro. Nota: Por ejecutoria del 10 de julio de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 242/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 99/2012 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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