XXVI.5o.(V Región) 9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE UN CRÉDITO FISCAL EN EL QUE SE DETERMINE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, DERIVADO DE INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, PROCEDE DICHO RECURSO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1572
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 99/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 1105, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE, CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SE PRONUNCIEN RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL PROCEDIMIENTO REGULADO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA
.", sostuvo que la citada ley constituye uno de los cuerpos normativos sustantivos que norman el comercio exterior, en cuanto a la regulación y determinación de créditos por concepto de la entrada al territorio nacional y la salida de él de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos derivados de éste o de dicha entrada o salida de mercancías, pues la materia de comercio exterior no sólo se encuentra en la Ley de Comercio Exterior, sino también en otras normativas como la propia Ley Aduanera, que impone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el deber de vigilar y verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, así como el pago de los impuestos de importación, aranceles y cuotas compensatorias. Por tanto, conforme al artículo
63, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, contra las sentencias que declaren la nulidad de un crédito fiscal en el que se determine el impuesto general de importación, derivado de infracciones a disposiciones de la Ley Aduanera, procede el recurso de revisión fiscal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Revisión fiscal 218/2012 (cuaderno auxiliar 99/2013). Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, por conducto del Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: José Guadalupe Rodríguez Ortiz.
Revisión fiscal 5/2013 (cuaderno auxiliar 95/2013). Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, por conducto del Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Soledad Parra Castro.
Nota: Por ejecutoria del 10 de julio de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 242/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 99/2012 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.