1a. IX/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA CONOCER DE CUSTODIA DE MENORES O INCAPACITADOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 207
En las controversias inherentes a la custodia de menores o incapacitados entre Jueces de diversas entidades federativas, cuando no se especifica el domicilio, para el cumplimiento de obligaciones, el Juez competente será el de la residencia del menor o incapacitado, de conformidad con el artículo
25
, en relación con el
33
, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque si bien es cierto que dicho numeral se refiere a la tutela de menores o incapacitados, también lo es, que cuando no se establezca un domicilio para el cumplimiento de las obligaciones en materia de custodia, se puede determinar en base al domicilio del menor o incapacitado, esto es, por razón de identidad, toda vez que las disposiciones que regulan el tema que se debate, son omisas al respecto.
Precedentes
Competencia 293/95. Suscitada entre la Juez Vigésimo Primero de lo Familiar en el Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México. 9 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.