1a./J. 63/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO. EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE ACTUALIZA POR LA POSESIÓN DE MÁS DE CINCO ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS DEL PAÍS, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR EN DONDE SE DESCUBRA LA EXISTENCIA DEL ARMAMENTO.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 845
De la interpretación sistemática del artículo
10 de la Constitución Federal
, relacionado con los numerales
15, 31, 83 y 83 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, deriva que el concepto de posesión que como elemento normativo del delito de acopio de armas de fuego de uso reservado a las fuerzas armadas del país, prevé y sanciona el numeral citado en último lugar, no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza tal tenencia, pues la descripción típica no lo incluye; por tanto, dicho ilícito se actualiza cuando alguien tiene bajo su control personal y radio de disponibilidad más de cinco armas de fuego cuyo uso exclusivo corresponde a los citados institutos de seguridad nacional, sin la autorización correspondiente y con independencia del lugar donde se descubra la existencia del armamento.
Precedentes
Contradicción de tesis 71/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito; Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito; Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 15 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que respecta a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere al fondo; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Tesis de jurisprudencia 63/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de junio de dos mil trece.