2a./J. 111/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUTORIDADES ADUANERAS. EL PLAZO DE 4 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA QUE DICTEN UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UN RECURSO DE REVOCACIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE LES NOTIFIQUE EL FALLO RECAÍDO EN ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1139
Si se toma en consideración que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el artículo citado en el sentido de que todo procedimiento administrativo en materia aduanera debe regirse por las reglas previstas al efecto, entre las que se encuentra el imperativo de cumplir con la resolución dictada en un recurso de revocación en un periodo de 4 meses, es preciso aclarar que el plazo en el que debe emitirse un nuevo fallo, debe computarse a partir de que se notifique a la autoridad respectiva la resolución pronunciada en ese medio de impugnación, siendo innecesario esperar a que transcurran 45 días y declarar que ha cobrado firmeza, ya que los efectos de esa determinación consisten en reponer el procedimiento para pronunciar otro fallo, o modificar el acto impugnado ordenando dictar uno nuevo, de ahí que el plazo para cumplir con tal determinación no puede depender de que cobre firmeza, porque no queda en duda la obligación de la autoridad de acatar la resolución, y es evidente que el particular, quien es el facultado para promover juicio de nulidad, es el más interesado en que se cumpla de inmediato el fallo que le favorece.
Precedentes
Contradicción de tesis 44/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de mayo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 111/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.