VII.2o.C.54 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAMBIO DE NOMBRE. LA POSIBILIDAD DE MUDARLO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, INCLUYE LOS APELLIDOS SIEMPRE Y CUANDO NO IMPLIQUE ALTERAR LAS RELACIONES DE PARENTESCO QUE DETERMINAN LA FILIACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2454
Del artículo
29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, acorde con el nuevo marco constitucional y atendiendo al principio pro persona, en relación con el diverso numeral
61, fracción II, del Código Civil para el Estado de Veracruz
, que prevé la procedencia del cambio de nombre cuando una persona voluntariamente decida mudarlo, debe interpretarse en el sentido de que tal prerrogativa abarca tanto al nombre propio como a los apellidos, siempre y cuando no implique alterar las relaciones de parentesco que determinan la filiación, lo que no sucede cuando la variación del apellido no implica mutación en aquélla, al no sufrir alteración alguna el nombre de la madre o del padre.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/2013. Gerardo Antonio Zepahua Hernández. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.