XI.1o.A.T.10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN MERCANTIL. NO BASTA PROBAR FORMALMENTE SU EXISTENCIA CUANDO SE NIEGA LA RELACIÓN LABORAL, SINO TAMBIÉN SE REQUIERE DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS FÁCTICOS O MATERIALES SI SE TRATA DE NEGOCIOS COMERCIALES EN CADENA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2496
Cuando la demandada se excepciona con base en la negativa de la relación laboral y aduce la existencia de una relación mercantil, en la que otorgó a la actora un local para comercializar los productos objeto de las estipulaciones del contrato de comisión mercantil, no basta que ésta se acredite formalmente, sino también se requiere demostrar los elementos fácticos o materiales; entre otros, el que todo lo que se comercializa en ese local es en nombre del comisionista, así como la expedición de facturas o tickets; o bien, demostrando que la persona encargada del establecimiento comercial es la que decide qué productos vender y su precio; de manera que si en el caso no se acreditan tales situaciones fácticas, deben considerarse insuficientes las estipulaciones del contrato para reputarla como una comisión mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/2013. 4 de abril de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Juan García Orozco. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.