2a. XX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LOCAL EN MATERIA LABORAL. A ELLA CORRESPONDEN LOS CONFLICTOS PROMOVIDOS CONTRA UNA EMPRESA DEDICADA A LA ADQUISICION DE MADERA PARA FABRICAR TABLEROS Y LAMINADOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 485
Del juicio laboral entre una empresa dedicada a la fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución y representación de tableros y laminados de madera y adquisición de las materias necesarias para ello, y sus trabajadores, compete conocer a las Juntas Locales, pues las actividades anteriores no se comprenden dentro de la industria maderera básica establecida en los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 19, constitucional
y
527, fracción I, inciso 19, de la Ley Federal del Trabajo
, ya que la actividad referida constituye la organización de operaciones dirigidas a la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados; por tanto, no basta adquirir y utilizar la madera, triplay o aglutinados para producir tableros y laminados y comercializar con ellos, sino que es necesario, para que se surta la competencia federal, que la empresa de que se trate tenga por objeto directo e inmediato las operaciones inherentes y propias de la rama industrial de que se trata, a saber: que se dedique a la producción de aserradero y a la fabricación de triplay o aglutinados.
Precedentes
Competencia 383/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tijuana, Baja California y la Junta Especial Número Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Ensenada, Baja California. 12 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.