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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 350/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XVI.1o.A.T.13 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2004430
Clave de tesis
XVI.1o.A.T.13 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2502

CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO, EJERCIDA LA ACCIÓN POR UN PARTICULAR ANTE ALGÚN TRIBUNAL, ÉSTE REMITE LOS AUTOS A UN JUEZ DE DISTRITO PARA QUE LA CONTROVERSIA SE DIRIMA EN EL AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2502

Precedentes

Competencia 20/2012. Suscitada entre la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Distrito, ambos con residencia en el Estado de Guanajuato. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval. Competencia 3/2013. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Distrito, ambos con residencia en el Estado de Guanajuato. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña. Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 350/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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