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I.14o.C.8 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

DEMANDA EN EL JUICIO ORAL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER QUE ÚNICAMENTE SERÁ NOTIFICADO PERSONALMENTE EL EMPLAZAMIENTO Y EXCLUIR EL AUTO QUE ORDENA PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2552

Precedentes

Amparo directo 202/2012. Fernando Francisco Uribe Tovar y otra. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Baltazar Cortez Arias. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2014 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/11 C (10a.) de título y subtítulo: " JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390-BIS-10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO RIGE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO ."